20 de febrero – Día de la Justicia Social

Fotografía de un hombre de espalda en silla de ruedas frente a un hospital. Encima se ubica el texto: 20 de febrero. Debajo: Día mundial de la justicia social, por Lorena Julio. Léela completa en www.comparlante.com

Por Lorena Julio

El 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General declara 1al 20 de junio como el Día Mundial de la Justicia Social. Este año quisiera utilizar esta fecha para reflexionar sobre la realidad que han vivido las personas con discapacidad respecto al cumplimiento efectivo y pleno de su derechos al acceso a la salud, tal como establece la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD)2 y numerosos instrumentos internacionales.

Históricamente, las personas con discapacidad se han visto situadas en una posición de vulnerabilidad, viendo sus derechos afectados e incumplidos. Y ello incluye también el acceso a la salud, aún cuando el artículo 25 de la Convención de la ONU afirma que “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”.

Pamela Molina, experta en temas de Discapacidad, quien fue parte de la redacción de la CDPD, afirma en el libro Inclusión vs Equidad. Repensar la marginación en America Latina “Las personas con discapacidad son también las más vulnerables en situaciones de riesgo, desastres naturales y guerras internas. Sin embargo, en nuestra región, hasta la llegada del COVID-19 no existían prácticamente protocolos de atención a este colectivo en estas situaciones. Recién se están empezando a formular en nuestros países, ante la evidencia de los mayores índices de contagio y muerte de este colectivo. Por otro lado, aún existen, y son aceptadas, medidas de “triage” en la atención de salud en emergencia. Catalina Devandas, quien fuera hasta junio 2020 la Relatora Especial de Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad, mencionó la existencia de denuncias muy preocupantes de personas con discapacidad que recibieron en sus hogares cartas de sus sistemas de salud solicitándoles que firmaran “acuerdos” para la no resucitación en caso de que no hubiera camas o ventiladores en los servicios de cuidados intensivos. (Molina,p.39)3.

En Fundación Comparlante hemos mantenido reuniones y participado en eventos virtuales donde se abordó esta problemática y hemos conocido casos y recibido denuncias sobre hospitales y centros de salud que se negaban a atender a personas con discapacidad en situación de emergencia. Tenemos conocimiento que estas prácticas se repitieron en distintos países de América Latina.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sistema de triage como la clasificación de la gravedad, sintomatología y problema de salud que presenta un paciente cuando llega al servicio de urgencias y que permite definir la prioridad de la atención. Puesto en práctica, el triage es un sistema de ​selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para atenderlo. Según la Organización Panamericana de la Salud (PAHO, por sus siglas en Inglés)4 “Un sistema de triage estructurado moderno ha de ser entendido como un sistema integral de calidad para los cuartos de urgencias, cuya implantación tiene efectos positivos directos sobre los pacientes, sobre los profesionales y sobre el sistema sanitario en su globalidad”. La realidad, es que muchas personas con discapacidad durante la pandemia han vivido situaciones donde este sistema representó discriminación y una clara violación a sus derechos fundamentales.

La Resolución aprobada por la Asamblea General el 26 de noviembre de 2007 que establece el Día Mundial de la Justicia Social reconoce en su artículo 1 “que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en las naciones y entre ellas, y que, a su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La justicia social involucra el derecho a la vida, a la salud, la equidad de oportunidades. María Soledad Cisterna, Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas para Accesibilidad y Discapacidad, co- autora de la Declaración conjunta “El derecho a la vida de las personas con discapacidad y personas mayores infectadas por el Covid-19”5 que afirma “Toda persona con discapacidad y toda persona mayor infectada con Covid-19 tiene derecho a acceder a unidades de cuidados intensivos, incluidos los sistemas de ventilación mecánica y otros apoyos para salvar su vida, en igualdad de condiciones con las demás. La vida de toda persona tiene igual valor. La correcta aplicación del triage, no admite criterios de selección o “racionalización” de las vidas humanas, con vínculo a la discapacidad o edad de una persona”. No hay una vida que tenga más valor que otra, y el sistema de triage no puede ser un sistema que vulnere los derechos de las personas con discapacidad.

Como ha sostenido Cisternas6, la pandemia del COVID-19 ha demostrado cuánto no se ha implementado la Convención de Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus 15 años de vigencia. Por ello vale repensar si esta justicia social que estamos celebrando nos involucra a todos o solo a un sector de la sociedad.


1Naciones Unidas,(2007) Resolución de la Asamblea General el 26 de noviembre. Disponible en Internet: https://undocs.org/es/A/RES/62/10

2Naciones Unidas (2006)Convención Sobre los derechos de las Personas con Discapaciad https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3Molina, Pamela (2021) Inclusión vs Equidad, Buenos Aires, Editorial Serial. Disponible en Internet: https://drive.google.com/file/d/1v2SBm4jm_yTJaEl6izAkjF6PuQpKCv5a/view?usp=drivesdk

4Organización Panamericana de la Salud (2011) “Manual para la implementación de un sistema de triaje para los cuartos de urgencias”. Disponible en Internet:https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/HSS_IS_Manual_Sistema_Tiraje_CuartosUrgencias2011.pdf

5Cisternas Reyes, María Soledad, Rosa Kornfeld-Matte (2021)Declaración conjunta. El derecho a la vida de las personas con discapacidad y personas mayores infectadas por el Covid-19. Disponible en Internet: https://www.un.org/development/desa/disabilities/wp-content/uploads/sites/15/2020/04/Versi%C3%B3n2-Decl-Est%C3%A1ndar-Bioet-Dpcd-ES20abril.pdf

6Cisternas Reyes, María Soledad (2020), Intervención en la Mesa Redonda “La Nueva Normalidad post COVID-19 y las Personas con Discapacidad en las Américas”. Disponible en Internet https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=2610149699089014

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