¿Qué dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU?: Accesibilidad a la Comunicación e Información.
En el Artículo 21, la CDPD señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención.
Al respecto, en la CDPD se han acordado las siguientes definiciones y acciones concretas para garantizar una comunicación e información accesible:
-Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
-Aceptar y facilitar la utilización de la Lengua de Señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
-Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
-Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a hacer que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
-Reconocer y promover la utilización de la Lengua de Señas.
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