¿Qué dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU?: Accesibilidad en el transporte

Fotografía blanco y negro de la rampa de un bus. A la derecha aparece el texto:"¿Qué dice la CDPD de la ONU?: Accesibilidad en el transporte". Debajo se ubica el logo de Fundación Comparlante.

Para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y con ánimos de garantizar su
autonomía y participación plena en todos los aspectos de la vida, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad establece que es necesario que los Estados Partes garanticen el derecho a la Accesibilidad.

Esta incluye la accesibilidad en el transporte. Por lo tanto, quiere decir que deben tomarse medidas para equiparar
oportunidades y permitir que las personas con discapacidad puedan acceder, circular y permanecer en servicios de transporte tanto en zonas urbanas como rurales al igual que el resto de las personas.

Puntualmente, el Artículo 9 sobre Accesibilidad se propone que estas medidas deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Desde Fundación Comparlante, podemos asesorar a tu organización o compañía para garantizar este derecho que es de todas las personas.

Ingresa a www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf para leer el texto completo de la Convención.
Infórmate y asesórate con nuestro equipo de expertos.

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