¿Qué dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU?: Recopilación de datos y estadísticas

Foto en la que se lee "¿Qué dice la CDPD de la ONU?: Recopilación de datos y estadísticas. Abajo, el logo de Fundación Comparlante

Para la implementación efectiva de políticas públicas, así como la activación de campañas y otras acciones conjuntas entre organizaciones de la sociedad civil y la comunidad de personas con discapacidad, es fundamental contar con información actualizada y desagregada sobre cuántos y quiénes somos.

Al respecto, el Artículo 31 de la CDPD contempla las siguientes consideraciones:

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

Accede al texto completo de la Convención aquí: www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

 

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